MATERNIDAD / PATERNIDAD

PERMISO DE MATERNIDAD/PATERNIDAD

A partir del 1 de enero de 2021 quedarán igualados los permisos de maternidad y paternidad. Serán de 16 semanas, las 6 primeras de obligado disfrute tras el nacimiento o adopción para ambos progenitores. Las 10 semanas restantes se pueden distribuir, igualmente, a lo largo de los primeros 12 meses.

La suspensión de contrato por paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre la empresa y el empleado, y dentro del horario laboral de la empresa.

Las vacaciones no disfrutadas durante el periodo del permiso de maternidad/paternidad no se pierden, y de manera habitual, la empresa las junta al propio permiso o lactancia acumulada.

Este permiso está exento de IRPF y se obra el 100% de la base reguladora tomándose como referencia la base de cotización de contingencias comunes del mes anterior.


PROCEDIMIENTO BAJA MATERNAL

Hay que entregar una copia del informe que te da por triplicado el servicio de salud a la empresa. La empresa te facilitará un certificado de cotizaciones con tus datos para que lo presentes a la Seguridad Social.
 
- Tramitar el registro civil del hijo/a 

- Ir a la Seguridad Social y presentar:
 - Copia del informe del servicio de salud
 - Certificado de cotizaciones de la empresa
 - Libro de Familia o registro civil del nacimiento
 - Impreso de modelo solicidud baja maternal (lo puedes descargar de la web de la seguridad social o solicitarlo allí mismo)


- En el caso de que el hijo/a permaneciera ingresado tras el parto, cuando le den el alta hay que aportar dicho informe a la Seguridad Social y la misma te dará comunicación exacta de la fecha de tu incorporación a la empresa (con un máximo de 13 semanas adicionales y en el supuesto de discapacidad se ampliará en 2 más)

- Comunicar a la empresa la fecha de incorporación que fija la Seguridad Social como fin de la prestación de baja por maternidad.

- En caso de adopción o acogimiento de uno o más menores, se debe aportar:
1. Resolución judicial o administrativa, en caso de adopción internacional con desplazamiento al país de origen del adoptado, documentación emitida por la Comunidad Autónoma correspondientemente justificando el inicio de los tramites de adopción.
2. Certificado de la empresa en la que coste la fecha de inicio de la suspensión del contrato. 


PROCEDIMIENTO BAJA PATERNAL

El formulario de solicitud de la prestación de paternidad, se puede descargar de la página de la Seguridad Social y en Vive Orange.

LACTANCIA

Aquellas/os trabajadoras/es que tengan a su cargo un hijo menor de 12 meses, podrán solicitar el permiso de lactancia, que consistirá en la reducción de una hora de ausencia, y que se podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple, según establezca la legislación vigente.

El actual convenio indica que este derecho podrá ser acumulado, fuere cual fuere la modalidad de contratación, en jornadas completas y sustituirlo por 15 días naturales a disfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente después del periodo de descanso maternal, pero en nuestra empresa existe una mejora del artículo 32 del convenio, incluida en el Plan de Igualdad, por la cual se disfrutará de 21 días naturales en caso de parto simple o 36 días naturales en caso de parto múltiple (en caso de no acumular las horas, la lactancia se amplia hasta los 12 meses).

Hay que solicitar el permiso con 15 días de antelación a la fecha de inicio del permiso, aportando a administración el formulario de solicitud, la fotocopia del libro de familia y el certificado que acredite que el otro progenitor no disfruta del permiso de lactancia

REDUCCION POR GUARDA LEGAL
  
El derecho a pedir jornada reducida, que estaba establecido hasta los 8 años, se amplía hasta los 12 años según el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre. Os dejamos el enlace al mismo:


En estos casos, se podrá solicitar una reducción de la jornada de trabajo entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada, con la disminución proporcional del salario.

Es preciso que la reducción de jornada se solicite con mínimo 15 días de antelación a la fecha de inicio de la misma. Asimismo se deberá confirmar con 15 días de antelación la reincorporación a la jornada ordinaria, mediante notificación escrita.

Tanto el formulario de reducción como el de reincorporación se encuentran en el Vive Orange.