SALUD

COMPLEMENTOS SALARIALES

- Incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo u hospitalización: La empresa complementará hasta el 100% del salario Convenio, desde el primer día, y con baja médica.

- Incapacidad temporal en caso de enfermedad:
a) Del día 1 al 3, el 70% del salario convenio, con el tope de 9 días al año, y con baja médica.
b) Del día 4 al 20, el 75% del salario convenio y con baja médica.
c) Del día 21 en adelante: 100% del salario convenio, hasta un año, y con baja médica.



ACCIDENTES

Si sufres un accidente debes informar a la empresa, para que la misma te facilite el Volante de Prestación de Asistencia Sanitaria que deberás entregar en la mutua (MC Mutual). En caso de urgencia grave fuera del centro, debe comunicarse a la empresa y acudir al centro médico más próximo.

La legislación determina que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 115 LGSS)

Para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:

1. Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
2. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión. La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.
¿Qué supuestos están considerados como Accidentes de Trabajo?
  • Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque sean distintas a las habituales: Se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la empresa, (aunque éstas sean distintas a las de su categoría profesional) (Art. 115.2c LGSS).
     
  • Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo (Art. 115.3 LGSS).
     
  • Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria (Art. 115.2d LGSS).

    Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
    1. Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
    2. Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
    3. Que se emplee el itinerario habitual.
  • Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.
     
Que accidentes NO tienen la consideración de Accidente de Trabajo
  • Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a (Art. 115.4 b, LGSS): se considera Imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no será una imprudencia profesional.
  • Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo: es decir, cuando esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza (sí el trabajo habitual del trabajador/a es a la intemperie sí es A.T.). En el caso de atentado terrorista que afecta al trabajador/a en el lugar de trabajo no estamos ante un caso de fuerza mayor sino ante una actuación de un tercero. Art. 115.4 a LGSS
  • Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado: Se considera que existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia. Art. 115.4 b LGSS
  • Accidentes derivados de la actuación de otra persona: Los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa - efecto. Art. 115.5.b LGSS. Así las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos durante el trabajo o los sufridos al separar una riña serán A.T. 

    Gastos de transporte para acudir al Centro Asistencial de la Mutua de Accidentes 

    1. Personas residentes en la misma localidad:

    a) Asistencia sanitaria por AT/EP: transporte colectivo o taxi (cuando sea prescrito por el facultativo que les atienda o les preste la asistencia sanitaria por ser exigida por razones médicas, o autorizada por la entidad gestora o colaboradora por no existir otro medio de transporte, o cuando el existente no tenga servicio que se ajuste a la fecha y hora de la citación médica).

    b) Citación a reconocimiento médico: transporte colectivo, taxi o ambulancia (sólo cuando el estado del enfermo requiera su uso, siendo necesario el informe favorable del facultativo del INSS o de la Mutua).

    2. Personas residentes en distinta localidad: autobús, ferrocarril y taxi, así como, en casos de desplazamiento extrapeninsular o entre las islas, en avión o en barco, tanto de ida como de regreso y desplazamiento en vehículo particular.

    a) Asistencia sanitaria por AT/EP: Taxi, cuando sea prescrito por el facultativo que atienda o preste la asistencia sanitaria, por ser exigido por razones médicas (Fuera de este supuesto, sólo se autorizará por la entidad gestora o colaboradora, con carácter previo al desplazamiento, salvo excepciones por causas debidamente justificadas, en aquellos casos en que no exista otro medio de transporte colectivo o cuando el servicio no se ajuste a la fecha y hora de la citación.

    b) Citación a reconocimiento médico: Taxi, previa autorización por la entidad gestora o colaboradora, cuando su utilización venga motivada por no existir ninguno de los referidos medios de transporte colectivo, o cuando el servicio no se ajuste a la fecha y hora de la citación médica. En estos casos se abonará el importe del taxi hasta la estación de ferrocarril o autobús, puerto oaeropuerto de línea regular más próximos y, si fuera necesario, hasta el lugar de

    citación. (Cuando el estado del enfermo impida el desplazamiento en los referidos medios de transporte colectivo, le serán abonados los gastos de desplazamiento en taxi, siendo necesario el informe favorable del facultativo del INSS o de la Mutua).

    · Importes satisfechos por recetas médicas emitidas por el médico en concepto del tratamiento del accidente de trabajo.

    Para el pago de los gastos, el accidentado debe dirigirse a la oficina de la Mutua de Accidentes donde está siendo tratado presentando los siguientes justificantes:

    · Para gastos de transporte: Presentación del billete con tarifa más económica; en vehículo particular, se abonará a 0,19 €/km de desplazamiento sin necesidad de justificación alguna, bastando con la comparecencia del beneficiario, acreditada por el facultativo que le efectúe el reconocimiento; y en Taxi: factura que contenga los datos fiscales detallando origen y el destino del trayecto. Igualmente se justificará mediante factura la utilización de ambulancia, cuando proceda en los supuestos de comparecencia a reconocimiento médico.

    En el desplazamiento de personas residentes en distinta localidad se podrá abonar la permanencia del taxi en espera de efectuar el reconocimiento médico. Para recetas médicas, la receta médica emitida por el médico así como el recibo justificante del pago emitido por la farmacia. 

ENFERMEDAD PROFESIONAL

En relación a nuestra actividad profesional se ha calificado los "nódulos de las cuerdas vocales" como enfermedad profesional a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por motivos laborales. 

VIGILANCIA DE LA SALUD

La vigilancia de la salud consiste en la recogida sistemática y continua de datos, su análisis, interpretación y utilización en la planificación, implementación y evaluación de programas de salud. Engloba una serie de técnicas como por ejemplo las encuestas de salud, estudios de absentismo, de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y reconocimientos médicos.

Existen dos tipos de objetivos:

- Los individuales: están relacionados con la persona “vigilada”.
A nivel individual: la detección precoz de las repercusiones de las condiciones de trabajo sobre la salud; la identificación de los trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos; y la adaptación de la tarea al individuo.

- Los colectivos: relacionados con el grupo de trabajadores.
A nivel colectivo: valorar el estado de salud de la empresa, dando respuesta a las preguntas ¿quién presenta alteraciones?, ¿en qué lugar de la empresa? y ¿cuándo aparecen o aparecieron?.

Los artículos 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) dentro del marco genérico de la garantía de seguridad que corresponde al empresario, se ocupan de regular el conjunto de características que debe reunir la vigilancia de la salud para conseguir que sea eficaz y se realice con las máximas garantías para el trabajador.
Por otra parte, la no cumplimentación de la normativa en materia de vigilancia de la salud puede derivar en responsabilidades, infracciones y sanciones en base a distintas disposiciones legales. (Real Decreto legislativo 5/2000).
 

VACACIONES/COMPLEMENTOS EN IT

Según el artículo 38 del Estatuto en el supuesto de que el período de vacaciones/compensatorios coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador tiene que solicitarlo una vez finalice su incapacidad (siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado). Debe presentar una solicitud al departamento de RRHH.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

- PARTE MÉDICO DE BAJA O PARTE MÉDICO DE CONFIRMACIÓN

Según el artículo 63 del Convenio hay que presentar la baja de la seguridad social en un plazo de 72 horas de 8:30h a 13:30h y de 16:00 a 18:15h de lunes a jueves y viernes de 8:30 a 14:30h.

- OTROS JUSTIFICANTES: PARTE DE ALTA, HORAS MÉDICAS, ACOMPAÑAMIENTO DE FAMILIAR, HOSPITALIZACIÓN FAMILIAR, EXÁMENES, DEBERES INEXCUSABLES, ETC.
Según el artículo 65 del Convenio hay que aportar justificante dentro de las 24horas siguientes de 8:30h a 13:30h y de 16:00 a 18:15h de lunes a jueves y viernes de 8:30 a 14:30h.

*En caso de imposibilidad de ser entregados presencialmente pueden enviarse al mail admonhr.oest@orange.com. Entregando necesariamente los originales en el momento de la reincorporación o enviarlos por correo certificado a la dirección: calle Dinamarca, 8 Polígono Espíritu Santo, CP.33011 Oviedo.


GESEME

A raíz del artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa se hace con los servicios de GESEME. Se trata de una empresa de prevención de riesgos y medicina del trabajo y cuya labor, tal cual se nos informa, es ayudar a aquellas personas que están de baja a tener una recuperación más rápida. 

Realizarán contacto telefónico, en caso de no ser posible lo harán vía sms certificado o en última instancia, mediante burofax. Es obligatorio acudir a la cita pero no es obligatorio aceptar los tratamientos o procesos que te digan. Te abonan el transporte público necesario para acudir a la cita.

Desde CCOO OEST te recomendamos no dar ningún tipo de dato vía telefónica, solo que te indiquen la fecha de la cita. En casos de baja psicológica, te recomendamos presentar un escrito de tu médico indicando que es mejor no ser tratado por dos especialistas diferentes.

Cual quier duda. estamos a vuestra dusposición.